(MDI). El Poder Ejecutivo dio a conocer hoy el Decreto 3.512/20 "Por el cual se disponen nuevas medidas de restricción para la circulación durante el aislamiento preventivo general establecido hasta el 12 de abril de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria delarada en el territorio nacional por el COVID 19".
El anuncio fue hecho esta tarde por el ministro del Interior, Euclides Acevedo Candia, durante una conferencia de prensa que se realizó en sede del Ministerio de Defensa Nacional.
Además del ministro del Interior, también participaron de la conferencia de prensa la fiscala general del Estado, Sandra Quiñónez; el comandante de las Fuerzas Militares, Gral. del Aire Eladio Casimiro González; el sub comandante de la Policía Nacional, Crio. Gral. Dtor. Luis Ignacio Arias Navarro; el ministro asesor de Asuntos Internacionales de la Presidencia de la República, Federico González; y el ministro de Defensa, Bernardino Soto Estigarribia, entre otras autoridades.
A continuación se detallan las disposiciones establecidas en el decreto:
Restringir el tránsito de personas y vehículos hasta el 12 de abril.
Durante la vigencia los habitantes deberán permanecer en sus residencias y podrán hacer desplazamientos mínimos para adquirir alimentos, medicamentos y artículos de limpieza.
Se exceptúa la circulación de las personas que cumplan las siguientesactividades y servicios
1) Autoridades Nacionales, departamentales y municipales, autoridades diplomáticas y representantes de organismos internacionales para el ejercicio de sus funciones impostergables; servicios de salud públicos y privados, servicios de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos médicos y hospitalarios; Personal de Salud, Fuerzas Militares y Policiales.
2) Las personas que deban asistir a otras con discapacidad, a adultos mayores, niños y adolescentes.
3) Trabajadores de medios de comunicación para la prestación de sus servicios, con constancia de la función y horarios de cobertura específica.
4) Supermercados, despensas, farmacias y la cadena logística para la provisión de los alimentos.Así como los servicios de veterinarias para casos de urgencias.
5) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones) y de emergencias, con el personal mínimo necesario para su funcionamiento.
6) Servicios funerarios.
7) Las personas afectadas a las obras públicas en general.En la zona urbana de la capital, están autorizadas sólo las obras relacionadas al área de la Salud.
8) Servicios de entrega a domicilio (delivery) de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad básica, a partir de las 05:00 horas hasta las 23:00 horas, salvo las farmacias que atienden las 24 horas. El delivery de bebidas alcohólicas no está permitido en ningún horario.
9) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos; así como residuos generados en establecimientos de salud y afines.
10) Estaciones expendedoras de combustibles y distribuidores de garrafas de gas, a partir de las 05:00 horas hasta las 23:00 horas.
11) Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero.
12) Cadena Logística (puertos, buques fluviales, líneas marítimas, transporte terrestre de carga). Servicios aduaneros de carga y descarga de mercaderías.
Todas las empresas exceptuadas deberán adoptar los máximos recaudos de prevención y cuidados sanitarios indicados por el MSPBS y el protocolo respectivo del Ministerio del Trabajo.
No se deben incluir a las personas menores de 18 ni mayores de 60 años de edad, salvo aquellas que ejerzan servicios médicos de urgencia o aquellos afectados a servicios imprescindibles para la comunidad.
Los habitantes que incumplan el decreto serán sancionados conforme al “Código Sanitario”, la Ley “Que sanciona delitos contra el medio ambiente”, el Código Penal vigente y demás leyes aplicables.
El ciudadano que presente un justificativo para la circulación durante la cuarentena total tendrá carácter de declaración jurada a los efectos legales, en los controles de las fuerzas del orden.
#QuedateEnCasa
Compartir esta noticia
El embajador del Paraguay en Ecuador, José Emilio Gorostiaga, y el rector de la Universidad Andina Simón Bolívar, Cesar Montaño Galarza, suscribieron el “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Embajada de la República del Paraguay en Ecuador y la Universidad Andina Simón Bolívar – Sede Ecuador”.
Ver Más“En primer lugar, quisiera expresar mi más profundo agradecimiento al canciller Arriola y a las autoridades paraguayas por su cálida bienvenida y hospitalidad en esta visita.
Ver MásEn el marco de la visita oficial al Paraguay del ministro de Asuntos Exteriores del Japón, Yoshimasa Hayashi, el canciller nacional, embajador Julio César Arriola Ramírez, le impuso hoy la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito en el Grado de Gran Cruz Extraordinaria, por Decreto N° 9236 de la Presidencia de la República del Paraguay, del 28 de abril de 2023.
Ver Más“Hoy tenemos el honor de recibir, en su primer viaje al Paraguay, al ministro de Asuntos Exteriores del Japón, S.E. Don Yoshimasa Hayashi, y a la comitiva que lo acompaña, como una clara señal de las excelentes relaciones que existen entre nuestros países.
Ver MásEn la ciudad de Buenos Aires, tuvo lugar hoy la celebración de la XXXI Reunión Especializada de Autoridades de Aplicación en Materia de Drogas (RED) del MERCOSUR, coordinada por la República Argentina en el marco de su Presidencia Pro Tempore del bloque.
Ver MásEl ministro de Asuntos Exteriores del Japón, Yoshimasa Hayashi, realizará una visita oficial al Paraguay mañana viernes, 5 de mayo. Mantendrá una reunión con el ministro de Relaciones Exteriores, embajador Julio César Arriola Ramírez, junto a sus respectivas delegaciones, para tratar los puntos más destacados de la agenda bilateral, tales como: comercio, inversiones y cooperación, entre otros. Así también conversarán sobre los aspectos más relevantes de la agenda internacional.
Ver Más