La Ley Nº 569/75, del “Servicio Militar Obligatorio”, ha sido reglamentada a partir del 1º de enero del presente año, y la legislación pasa a regir a los/las jóvenes paraguayos/as de 18 a 26 años. No obstante, todo/a ciudadano/a que –por motivos religiosos, políticos, morales, de conciencia o filosóficos– no esté a favor del cumplimiento de la citada ley podrá ejercer su derecho a ser un objetor de conciencia, como contemplados en los artículos 37 y 129 de la Constitución Nacional, y reglamentado por la Ley 4013/10, de la “Objeción de Conciencia”.
Para la objeción de conciencia el/la connacional que resida en el Estado de San Pablo podrá recurrir a esta Representación Consular para la tramitación pertinente a cada caso, presentando los documentos aquí listados y rellenando este formulario.
Para mayores informaciones, por favor, enviar un correo electrónico a sanpablocongralpar@mre.gov.py, o llamar al 3167-0455. Para averiguaciones de forma personal, dirigirse a la sede de este Consulado en la calle Bandeira Paulista nº 600, salas 82/83, Barrio Itaim Bibi, de Lunes a Viernes, de 8:00 a 15:00 horas.
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