(PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA). El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, ayer firmó el Decreto N° 3.576, por el cual se establecen medidas en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de la COVID-19, correspondiente a la Fase 1 del Plan de Cuarentena Inteligente que estará vigente del 4 al 25 de mayo, con posterior evaluación técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar social (MSPyBS).
El Decreto habilita a algunos sectores económicos a retomar sus actividades bajo estricta observancia del protocolo sanitario contra la COVID-19, y prevé la aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las disposiciones establecidas.
De acuerdo a la Fase 1 del Plan de Cuarentena Inteligente, todos los habitantes deben permanecer en sus casas y solo podrán salir a realizar compras de alimentos, medicamentos y artículos de limpieza dentro del horario de 05:00 a 21:00 horas.
Podrán transitar los vehículos con chapas con terminación en números 1, 3, 5, 7 y 9 los días lunes, miércoles, viernes y domingo, en tanto que los vehículos con chapas con terminación en números 0, 2, 4, 6 y 8 los días martes, jueves y sábado.
EXCEPTUADOS. Se exceptúan de la prohibición de desplazamiento:
Los profesionales de salud estarán sujetos a las disposiciones del MSPyBS que establecerá la regulación y protocolos sanitarios para esta fase.
Entre las personas exceptuadas a cumplir labores no se deben incluir a menores de 18 años ni mayores de 60 años de edad, salvo las personas que cumplan servicios médicos de urgencia o servicios imprescindibles para la comunidad.
USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS. El decreto menciona que es obligatorio el uso de mascarillas (tapabocas) en el transporte público, en todos los lugares cerrados, en la vía pública y en aquellos en los que no se pueda mantener el distanciamiento físico establecido por los protocolos de aislamiento.
Además, señala que los funcionarios públicos tendrán un horario excepcional de trabajo de 8:00 a 15:00 horas y que la Secretaría de la Función Pública realizará las recomendaciones para cada institución.
ACTIVIDAD FÍSICA INDIVIDUAL. Según la disposición, se permitirá la actividad física individual (caminata y trote) cumpliendo los siguientes criterios:
El decreto indica que se prohíbe el uso de espacios comunes como áreas de juegos infantiles y canchas, máquinas para ejercicios y banquillos para sentarse. Las instituciones responsables de la administración de parques, plazas y/u otros espacios al aire libre que cuenten con estas áreas comunes, deberán físicamente impedir el acceso a los mismos.
Asimismo, se exhorta a los municipios a habilitar otros espacios al aire libre además de las plazas. Por ejemplo, calles peatonales exclusivas para asegurar el distanciamiento físico de las personas, en horarios habilitados para actividad física individual.
Las instituciones que administren los espacios públicos de esparcimiento al aire libre (plazas, parques, peatonales) deberán comunicar claramente las directrices sanitarias establecidas en el decreto.
Igualmente indica que los clubes sociales y deportivos seguirán cerrados al público.
ENTREGA DE COMPLEMENTOS NUTRICIONALES. El Ejecutivo establece que el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) coordinará y regulará la entrega de los complementos nutricionales, de manera ordenada y en cumplimiento de las medidas y los protocolos sanitarios dictados para la FASE 1 del Plan Cuarentena Inteligente. Para el efecto convocará a los funcionarios administrativos y docentes que fueren necesarios.
INCUMPLIMIENTO DEL DECRETO SERÁ SANCIONADO. El incumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en este decreto será sancionado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 836/1980 - Código Sanitario, la Ley Nº 716/1995 “Que sanciona los delitos contra el medio ambiente”, el Código Penal vigente y demás leyes aplicables.
El decreto exhorta a los Poderes Legislativo y Judicial a tomar las medidas necesarias para el acompañamiento y colaboración en la gestión de las medidas dispuestas para la implementación de la FASE 1 del Plan de Cuarentena Inteligente.
Lunes, 4 de mayo de 2020
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