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Reunión sobre rehabilitación de la actividad del Transporte Internacional Terrestre de Pasajeros entre Paraguay y Argentina
Publicado: 11/18/21 09:00:a. m.

Reunión sobre rehabilitación de la actividad del Transporte Internacional Terrestre de Pasajeros entre Paraguay y Argentina

El 15 de noviembre de 2021, se llevó a cabo la Reunión Extraordinaria Bilateral Paraguay - Argentina de los Organismos de Aplicación del Acuerdo de Transporte Terrestre (ATIT), en modalidad virtual. La misma tuvo como tema central el reinicio de los servicios de transporte terrestre de pasajeros de carácter internacional, dentro del marco del ATIT.

Al respecto, ambas delegaciones acordaron que la reactivación del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz que une las ciudades de Encarnación, Paraguay, y Posadas, Argentina, se realizaría a partir de las 00 hs del día 17 de noviembre del presente.

La delegación paraguaya estuvo compuesta por la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN), la Dirección General de Migraciones, la Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la Dirección de Integración Física y Transporte Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dicha delegación manifestó la necesidad inminente de la habilitación del corredor Puerto Falcón/Clorinda, y solicitó respetuosamente los buenos oficios para realizar las gestiones con las autoridades provinciales de Formosa para la reanudación de los servicios por dicho corredor a la brevedad.

Al respecto, la delegación argentina manifestó que por el momento el paso fronterizo de Clorinda/Puerto Falcón no se encuentra habilitado, y que su apertura depende de la aprobación de dicho corredor seguro por parte de la Jefatura de Gabinete de Ministros. No obstante, dicha delegación se comprometió a realizar las gestiones pertinentes con la autoridad provincial.

Ambas delegaciones hicieron constar los requisitos de ingresos a sus respectivos territorios. En el caso de la Argentina los requisitos para personas extranjeras no residentes serán:

  • Esquema de vacunación completo por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país;
  • Contar con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al inicio del viaje.
  • Poseer UN (1) seguro de salud COVID-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.
  • A modo de excepción podrán ingresar al país las personas extranjeras no residentes no vacunadas, que se encuentren contempladas en los supuestos de la Resolución N° 2948 de fecha 9 de noviembre de 2021, del Ministerio de Salud.
  • Los menores de edad, tanto nacionales como extranjeros, que no hayan completado el esquema de vacunación referido anteriormente, podrán ingresar al territorio nacional y estarán eximidos de realizar cuarentena.
  • Deberán acreditar ante la autoridad migratoria su domicilio a una distancia no mayor a CINCUENTA (50) kilómetros de los corredores seguros terrestres habilitados o que se habiliten en un futuro con la documentación de viaje vigente.
  • Deberán acreditar haber completado el esquema de vacunación con la última dosis aplicada al menos CATORCE (14) días previos al ingreso, cumpliendo con los protocolos y controles de las provincias con pasos fronterizos terrestres habilitados como corredores seguros, según corresponda.
  • Deberán contar con un test de antígenos realizado dentro de las VEINTICUATRO (24) horas previas al ingreso al país y/o PCR realizado en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al inicio del viaje.

Los extranjeros no residentes, domiciliados en las localidades fronterizas situadas a una distancia no mayor a CINCUENTA (50) kilómetros de los corredores seguros terrestres habilitados para el ingreso al territorio nacional o que se habiliten en un futuro, podrán ingresar al país cumpliendo los requisitos migratorios vigentes y los requisitos sanitarios que se detallan a continuación:

Por otro lado, los requisitos exigidos por las autoridades paraguayas serán:

  • Completar la Ficha de declaración de salud del viajero dentro de las 24 horas previas al ingreso al país.
  • VACUNADOS Y NO VACUNADOS CONTRA LA COVID-19: Deberán presentar test (Técnicas de detección de ARN: RT-PCR / LAMP / NAAT) con resultado negativo, realizado en un tiempo no superior a 72 horas del embarque o un test de antígeno negativo realizado en un tiempo no mayor a 24 horas del embarque. Los vacunados con esquema completo deberán acreditar que fueron vacunados con un certificado o tarjeta de vacunación emitida por la autoridad sanitaria del país de procedencia. Son considerados completamente vacunados los que hayan cumplido 14 días de la última dosis de la vacuna.
  • TEST RT- PCR EN EL PAÍS: Todos los viajeros que arribaron al país, mayores de 12 años cumplidos, vacunados y no vacunados, sean nacionales o extranjeros, deberán realizarse otro test RT-PCR en el día 5, a contabilizar desde el día de toma de muestra de la prueba RT-PCR o test de antígeno presentada al ingreso al país (día 1 se cumple a las 24 horas de la toma de esa muestra. Quedan exceptuados de realizar el test RT-PCR, los viajeros procedentes de países miembros del MERCOSUR y Países asociados a Paraguay (Chile, Ecuador, Colombia, Perú, Guyana y Surinam).
  • PERSONAS QUE YA TUVIERON LA ENFERMEDAD: Los viajeros que hayan padecido la COVID-19 desde los 14 y hasta los 90 días previos al ingreso al país, deberán acreditar dicha situación mediante resultados laboratoriales, Técnicas de detección de ARN: RT-PCR / LAMP / NAAT o prueba de antígeno positivo. No será necesaria la presentación de nuevo test ARN: RT-PCR / LAMP / NAAT negativo al ingreso al país.

Ambas delegaciones agregaron que estos requisitos podrán ser modificados si las circunstancias sanitarias y/o comerciales así lo requiriesen, a pedido de las autoridades de transporte de cualquiera de los países signatarios del acuerdo. Toda medida propuesta deberá ser debidamente justificada, a modo de adoptar disposiciones que resulten dinámicas y flexibles y acompañen el contexto sanitario actual.

Asimismo, ambas delegaciones manifestaron que el presente acuerdo podrá quedar sin efecto, en caso de que la autoridad sanitaria de cualquiera de los dos países signatarios así lo recomiende, de conformidad con la evolución de la situaciónn epidemiológica sanitaria y acordaron respetar los acuerdos suscriptos en el marco del ATIT.

Asunción, 18 de noviembre de 2021



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