En fecha 6 de julio de 2022, la Embajada del Paraguay en Emiratos Árabes Unidos, conforme a instrucciones recibidas de la Cancillería Nacional, presentó al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional de dicho país, como canal diplomático, el exhorto de extradición de Diego Isaac Benítez Cañete, emanado del juez del Segundo Turno de la Unidad Especializada contra el Crimen Organizado de la Circunscripción Judicial de Asunción, Abg. Gustavo Amarilla Arnica, con la correspondiente traducción al árabe, conforme al requisito exigido por las autoridades emiratíes.
Dicha solicitud fue, a su vez, transmitida por la Cancillería de los Emiratos Árabes Unidos al Ministerio de Justicia de ese país, en carácter de Autoridad Central de la materia. En el caso paraguayo, la autoridad central es ejercida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Cabe reseñar que Diego Isaac Benítez Cañete está actualmente imputado por supuesta tenencia, tráfico y comercialización de sustancias estupefacientes, en el marco de una causa penal llevada adelante por las autoridades judiciales del Paraguay, en cuyo marco la persona precitada fue declarada en rebeldía.
Según la información provista en junio pasado por la Oficina Central Nacional de Interpol en Abu Dabi a su homóloga en Asunción, Diego Isaac Benítez Cañete había sido detenido en Emiratos Árabes Unidos en virtud de una notificación roja. Esto provocó que se remitiera el exhorto de extradición referido.
No obstante, hasta la fecha no se cuenta aún con información detallada con relación a la situación procesal actual del susodicho en ese país, pero se maneja de manera no oficial que el mismo se encontraría en un régimen que sería equivalente a la libertad condicional, con prohibición de salir del territorio emiratí.
Desde la presentación de la solicitud de extradición por parte del Paraguay a las autoridades emiratíes, se ha producido un intercambio de comunicación oficial por vía diplomática entre ambos gobiernos respecto a su tramitación, a los efectos de subsanar algunos requisitos de forma, en el marco de la cooperación judicial existente.
Se destaca que, ante la ausencia de un acuerdo bilateral en materia de extradición entre Paraguay y Emiratos Árabes Unidos sobre extradición, la base de la cooperación judicial se sustentaría en el principio de reciprocidad, normas internacionales sobre la materia aprobadas por ambos países y la legislación interna emiratí.
Una vez subsanados desde el lado paraguayo, a la brevedad posible, los requisitos de forma planteados por las autoridades competentes de los Emiratos Árabes Unidos, se aguardará el análisis y eventual decisión por parte de éstas respecto a la solicitud de extradición.
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