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El Gobierno Nacional dispuso extender el aislamiento preventivo general hasta el 12 de abril
Publicado: 03/28/20 07:07:p. m.

El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, decidió hoy extender el aislamiento preventivo general hasta el 12 de abril en todo el territorio nacional, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la pandemia del COVID-19 coronavirus.

Esta tarde se dio a conocer el Decreto No. 3.490, que modifica y amplía disposiciones establecidas en el Decreto No. 3.478/2020, del 20 de marzo.

En el decreto de la fecha se extiende el aislamiento general y se restringe la circulación de vehículos y personas las 24 horas, hasta el 12 de abril, salvo las excepciones establecidas.

En esta oportunidad se excluye de las excepciones a las personas mayores de 60 años, las mujeres en estado de gravidez y en periodo de lactancia, y las personas con discapacidad, quienes deberán cumplir estrictamente el aislamiento preventivo, salvo aquellas personas que ejerzan servicios médicos o aquellos afectados a servicios imprescindibles para la comunidad.

Por otro lado, el Decreto No. 3.490 de hoy incluye en las excepciones establecidas al personal administrativo que vaya a realizar procesos de pago a empleados y proveedores de empresas y de las entidades sin fines de lucro, los días 30 y 31 de marzo del corriente año.

"Pido un esfuerzo más a todos, continuemos solidarios con nuestro sistema de salud", expresó el presidente Abdo, a través de las redes sociales, al oficializar la medida para intentar frenar el avance de la pandemia del coronavirus (Covid-19).

Por el citado decreto también dispone una excepción que permite al Ministerio de Educación y Ciencias a que pueda convocar a los funcionarios que requiera, es decir a los funcionarios necesarios, para la entrega de complemento nutricional durante esta semana.

Excepciones establecidas en el Decreto No. 3.478 para la movilidad

  • Autoridades nacionales, departamentales, municipales y representantes de organismos internacionales.
  • Funcionarios y trabajadores del sector público y privado para prestación de servicios imprescindibles.
  • Servicios de salud públicos y privados/Servicio de mantenimiento preventivo y de urgencia, de equipos médicos y hospitalarios.
  • Personal de salud, Fuerzas Militares y Policiales.
  • Actividad migratoria, servicio meteorológico, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Personas que asisten a ciudadanos con discapacidad, adultos mayores y niños.
  • Trabajadores de medios de comunicación.
  • Funcionarios afectados a la ejecución de obras públicas.
  • Supermercados, establecimientos de comercialización, despensas, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas de gas.
  • Actividades industriales y comerciales de productos imprescindibles para la población y para la prestación de los servicios públicos.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria, avícola y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet, servicios digitales y call center.
  • Actividades vinculadas al comercio exterior.
  • Recolección de residuos sólidos y residuos generados en establecimientos de salud y afines.
  • Mantenimiento de los servicios básicos: agua, electricidad, comunicaciones y de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, mercaderías, petróleos y combustibles.
  • Delivery.
  • Medicamentos, producto de higiene e insumos de necesidad básica.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y de guardia.
  • Estaciones de servicio.
  • Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales.
  • Puertos, líneas de transporte fluvial y transporte terrestre de cargas.





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