En un acto celebrado ayer en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, se llevó a cabo el depósito de los Instrumentos de Ratificación por parte de la República Paraguay relativo a los siguientes Acuerdos firmados en el marco del MERCOSUR:
-“Acuerdo sobre Comercio Electrónico del MERCOSUR”, suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 29 de abril de 2021.
El Acuerdo tiene por objetivo otorgar un marco jurídico que consagre las normas y principios relativos al comercio electrónico en el MERCOSUR, con miras a aprovechar el potencial económico y las oportunidades proporcionadas por el mismo.
La República del Paraguay se constituye en el segundo Estado Parte del MERCOSUR en ratificar dicho Acuerdo, luego del Uruguay. Conforme a su Artículo 14, entrará en vigor treinta (30) días después del depósito del instrumento de ratificación por el segundo Estado Parte del MERCOSUR.
En tal sentido, el Acuerdo entrará en vigor para la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay a partir del 24 de agosto de 2023.
-“Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Firma Digital del MERCOSUR”, suscrito en la ciudad de Bento Gonçalves, República Federativa del Brasil, el 5 de diciembre de 2019.
El presente Acuerdo tiene por objeto el reconocimiento mutuo de certificados de firma digital, emitidos por prestadores de servicios de certificación acreditados o certificadores licenciados, a los fines de otorgar a la firma digital el mismo valor jurídico y probatorio que el otorgado a las firmas manuscritas, de conformidad con el respectivo ordenamiento jurídico de cada Estado Parte del MERCOSUR.
La República del Paraguay se constituye en el tercer Estado Parte del MERCOSUR en ratificar dicho Acuerdo, luego de la Argentina y el Uruguay. Conforme a su Artículo 12, numeral 1, entrará en vigor treinta (30) días después del depósito del instrumento de ratificación por el segundo Estado Parte del MERCOSUR. Para los Estados Partes que lo ratifiquen con posterioridad, el presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha en que cada uno de ellos deposite su respectivo instrumento de ratificación
En tal sentido, el Acuerdo entrará en vigor para la República del Paraguay a partir del 24 de agosto de 2023.
Firmó el Acta de depósito correspondiente, el viceministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, embajador Raúl Silvero Silvagni.
Asunción, 25 de julio de 2023
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