El Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), por ser de interés local, da a conocer un Boletín Oficial del Ministerio de Transporte de la República Argentina, en el que se comunica que el transporte de cargas nacional e internacional, en todas sus modalidades: aéreo, terrestre, marítimo, fluvial, lacustre, se encuentra habilitado para circular.
A continuación, damos difusión al Boletín Oficial Nº 34.336, de fecha lunes 23 de marzo del corriente año, del Ministerio de Transporte de la República Argentina.
Boletín Oficial Nº 34.336 - Primera Sección - Lunes 23 de marzo de 2020
Avisos Oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Por el presente Aviso Oficial se comunica que, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que rige desde el día 20 hasta 31 de marzo del corriente año, establecido por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN hace saber que el transporte de cargas nacional e internacional, en todas sus modalidades: aéreo, terrestre, marítimo, fluvial, lacustre; se encuentra habilitado para circular.
Todo ello en aplicación del artículo 2° del Decreto N° 274 de fecha 16 de marzo de 2020 qué exceptúa de la prohibición de ingreso al territorio nacional y de cumplir con el aislamiento obligatorio que correspondiere en virtud de los dispuesto en el artículo 7° del Decreto N° 260/20 a: a) las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos fluviales y lacustres; b) transportista y tripulantes de buques y aeronaves; c) personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios; ello de aplicación siempre que las personas exceptuadas estuvieren asintomáticas, y den cumplimiento tanto dentro como fuera del país a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.
Asimismo, en las previsiones del Decreto N° 297/2020 se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca (artículo 6, inciso 13); actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior (artículo 6, inciso 15); transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP (artículo 6, inciso 18); y, la producción y distribución de biocombustibles (incorporada por la Decisión Administrativa N 429/20, artículo 1, inciso 2).
Por otra parte, se hace saber que, complementariamente, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución 219 de fecha 20 de marzo de 2020, en la cual en su artículo 2° establece que los trabajadores y trabajadoras que presenten servicios en las actividades descriptas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y sus reglamentaciones, serán considerados “personal esencial” en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020.
Habida cuenta que la actividad del transporte de cargas se encuentra exceptuada con el fin de satisfacer la demanda y el normal abastecimiento de insumos imprescindibles para la población y de garantizar el flujo de bienes en todo el territorio nacional, se requiere a los operadores de medios de transporte de cargas, internacionales y nacionales, que operan en la REPÚBLICA ARGENTINA y a los operadores de actividades conexas requeridas para la operatoria portuaria, terrestre y aérea, que tengan a bien arbitrar los medios apropiados a fin de dar continuidad a las tareas que sean necesarias llevar a cabo durante el periodo establecido para la vigencia de la Emergencia Sanitaria; ello en cumplimiento de las medidas sanitarias y las acciones preventivas que establezca la autoridad de aplicación.
En el mismo sentido, se solicita a las provincias y municipios del país que arbitren las acciones y medidas pertinentes en el ámbito de sus competencias, tendientes a facilitar la actividad a los transportistas.
Mario Andrés Meoni, Ministro
e. 23/03/2020 N° 15953/20 v. 23/03/2020
Compartir esta noticia
Se realizó en la fecha, en la Cancillería Nacional, el acto de egreso del Curso de Formación 2021 – 2022 de la Academia Diplomática y Consular “Carlos Antonio López”, quienes fueron incorporados como Terceros Secretarios y Vicecónsules al Escalafón del Servicio Diplomático y Consular.
Ver MásEl ministro de Relaciones Exteriores, Rubén Ramírez Lezcano y demás consejeros de la Entidad Binacional Itaipú, en reunión con la mesa directiva del Senado, detallaron los alcances del acuerdo concretado entre Paraguay y Brasil sobre la tarifa de Itaipu.
Ver MásEl Consulado General del Paraguay en la ciudad de Porto Alegre continúa brindando asistencia a los connacionales afectados por las severas inundaciones que azotan al Estado de Rio Grande do Sul.
Ver MásEn el marco de la Presidencia Pro Tempore, Paraguay lideró las discusiones sobre el rumbo del Mercosur en un seminario de alto nivel que tuvo lugar en Asunción los días 7 y 8 de mayo. En la ocasión se analizaron diversas dimensiones de la realidad socioeconómica, institucional y política del bloque.
Ver MásLos días 8 y 9 de mayo, en Posadas, República Argentina, se llevó a cabo la presentación del mapeo de procedimientos para la importación y exportación de mercaderías a través del cruce fronterizo entre las ciudades de Encarnación y Posadas, con el objeto de identificar oportunidades de mejora y soluciones conjuntas para el comercio exterior entre Paraguay y Argentina.
Ver MásEl II Seminario Internacional sobre Mecanismos Nacionales de Seguimiento a Recomendaciones de Derechos Humanos culminó hoy con la Declaración de Asunción por medio de la cual se establece la Red Internacional de Mecanismos, donde se plasma el compromiso con la dignidad de todas las personas, así como la firme voluntad de seguir avanzando para lograr la calidad de vida de nuestros pueblos.
Ver Más