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Pasaporte Provisorio (documento que reemplaza al Salvoconducto)
Se podrá expedir nacionales paraguayos que se encuentren sin documentos de viaje por destrucción, inutilización, extravío, hurto o robo de los mismos, o cuando el plazo de validez del documento con el que viajaron haya vencido o cuando el solicitante de un Pasaporte Consular cuente con orden de captura o prohibición para salir del territorio nacional.
Excepcionalmente podrá otorgarse el Pasaporte Provisorio a los hijos de madre o padre paraguayos nacidos en el extranjero cuando no fuera posible expedir un Pasaporte Consular, previa autorización de los padres. Para este procedimiento excepcional, el menor deberá ser registrado en los libros respectivos y el Pasaporte Provisorio llevará la leyenda: “menor con derecho en expectativa a la nacionalidad natural, conforme lo dispuesto en la Constitución Nacional, Art. 146”.
Su plazo de validez será de 60 (sesenta) días y deberá expedirse respetando la numeración correlativa y los requisitos serán los siguientes: