La Ley 5542/15 De Garantías para las Inversiones y Fomento a la Generación de Empleo y el Desarrollo Económico y Social instituye la protección de la inversión de capital en la creación de industrias u otras actividades productivas asentadas en el territorio nacional, cuando ellas contribuyan a la generación de empleo y el desarrollo económico y social del país, principalmente, a través de la incorporación de valor agregado a la materia prima paraguaya o importada.
A este beneficio se pueden acoger las personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras, que inviertan capital en la creación de empresas, y que cumplan con los requisitos establecidos citados anteriormente, o que adapten empresas existentes a dichos requisitos.
Las exenciones establecidas en la ley se aplican, entre otras, a inversiones en: financiamiento, bienes de capital, asistencia técnica especializada, minería, hotelería, arrendamiento con opción de compra de bienes de capital (leasing), prestación de servicios en transporte aéreo de carga y de pasajeros, transporte fluvial, transporte terrestre de carga en general, transporte público de pasajeros, salud, radio, televisión, prensa, telefonía fija rural y urbana, telefonía móvil, investigación científica, silos, almacenamiento, y servicios de transmisión de datos.
Los proyectos de inversión que sean aprobados pueden gozar, según las características de cada proyecto de inversión, de exoneración de los siguientes tributos:
•Impuesto al valor agregado en la adquisición de bienes de capital importados (así como los bienes de capital producidos en Paraguay) que se utilicen en la instalación para la producción industrial o agropecuaria.
•Todos los tributos que graven la constitución, inscripción o registros de sociedades y empresas.
•Aranceles e impuestos internos sobre las importaciones de bienes de capital, materias primas e insumos a utilizarse en proyectos de inversión para la fabricación de bienes de capital.
•Tributos y otros gravámenes a las remesas, y pagos al exterior en concepto de intereses, comisiones y capital de los mismos cuando la inversión sea financiada desde el extranjero y sea de al menos USD 5.000.000 (cinco millones de dólares), y el impuesto a tales dividendos y utilidades no fuere crédito fiscal del inversor en el país del cual proviene la inversión.
El régimen de maquila vigente en Paraguay es un régimen que permite a una empresa extranjera instalarse en el país, o subcontratar a empresas paraguayas ya existentes, para procesar bienes y servicios a ser exportados con el consiguiente valor agregado.
Esto comprende importar materias primas, maquinarias e insumos necesarios, bajo el régimen de admisión temporaria (suspensión de los impuestos aduaneros), y exportar el producto al mercado regional o internacional.
Las operaciones de maquila están exoneradas de todo impuesto o tasa que afecte el proceso desde la importación de materias primas e insumos, la fabricación de los productos, hasta la exportación de las mismas, incluido el IVA.La ley establece un único impuesto, con una alícuota del 1 % aplicada sobre el valor de la factura de servicios emitida por la maquiladora a la matriz, o sobre el valor de la factura de exportación cuando los bienes son vendidos directamente al cliente final de la matriz (por su cuenta y orden). El tributo se aplica sobre el valor que resultare mayor. Estas operaciones se realizan en virtud al contrato de maquila, suscrito entre una empresa domiciliada dentro del territorio nacional (maquiladora) y otra domiciliada en el exterior (matriz). Mediante la maquila los inversores nacionales o extranjeros pueden introducir al país materias primas a los efectos de ser ensamblados, reparados, mejorados, trabajados o procesados para su posterior exportación, una vez incorporados el valor agregado.
La legislación paraguaya no impone restricciones en cuanto a los tipos de productos o servicios comprendidos en la industria maquiladora. La política nacional de la actividad maquiladora en el Paraguay es regulada y controlada por el Consejo Nacional de las Industrias Maquiladoras de Exportación (CNIME).
Consideraciones tributarias
•1 % Tributo Único Maquila (sobre el valor agregado nacional, o sobre el valor de la factura de exportación emitida por la maquiladora por cuenta y orden de la matriz, el que sea mayor).
•Suspensión de aranceles e impuestos a la importación de materias primas e insumos, y bienes de capital.
•Recuperación del IVA (crédito fiscal) abonado en la compra de bienes y servicios en el mercado nacional.
•Posibilidad de desarrollar maquila en industrias paraguayas que cuentan con capacidad ociosa.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede acogerse a los beneficios de esta ley?
Cualquier persona, física o jurídica, nacional o extranjera domiciliada en el país y que se encuentre habilitada para realizar actos de comercio
¿Dónde pueden instalarse?
En cualquier parte del territorio nacional, con la única limitación dada por los programas nacionales, departamentales y municipales de desarrollo urbano y cuestiones medioambientales.
¿Con qué figura?
Cualquier persona, física o jurídica, nacional o extranjera domiciliada en el país y que se encuentre habilitada para realizar actos de comercio puede solicitar la aprobación de un programa de maquila de exportación.
¿Con qué exigencias de relación a propietarios?
Pueden ser 100 % de capital extranjero, 100 % nacional, joint ventures.
Esta ley tiene por objeto establecer normas y mecanismos para promover, a través de la participación público privada, las inversiones en infraestructura pública y en la prestación de los servicios a que las mismas estén destinadas o que sean complementarios a ellas.
La producción de bienes y la prestación de servicios que sean propios del objeto de organismos, entidades, empresas públicas y sociedades en las que el Estado sea parte.
La ley establece la figura jurídica de los contratos de participación público-privado, contempla la figura de la iniciativa privada y regula el uso de los fideicomisos para los fines establecidos en la presente ley.
Podrán comprender proyectos como:
Esta ley alcanza a todas las personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, legalmente registradas y que realicen inversiones de bienes de capital, materias primas, componentes, kits, partes y piezas, cuyo objetivo es la producción, desarrollo y/o ensamblajes de bienes de alta tecnología de los sectores de electrónica, telecomunicaciones e informática.
Los bienes producidos bajo el amparo de esta ley cuentan con un margen de preferencia del 40 % en los precios ofertados dentro de procesos de licitación y adquisición de bienes por parte de los organismos y entidades del Estado.
Consideraciones tributarias
• Exoneración de los aranceles aduaneros en la importación de materias primas, componentes, kits, partes y piezas que serán utilizadas en el proceso productivo.
• Reducción del 85 % de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado en la importación de materias primas, componentes, kits, partes y piezas del recinto aduanero.
• Reducción del 90 % de la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo en la primera venta en fábrica. Sobre dicha base se aplicará una tasa del 1 %.
• Las enajenaciones de los bienes que posean valor significativo para la difusión cultural o para la educación y sean producidas en el territorio nacional por los sujetos beneficiarios, y reconocidas con dicho carácter por el Ministerio de Educación y Ciencias, vía Resolución Ministerial, estarán exoneradas del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) en los casos de que esto se aplique.
• Reducción del 80 % de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado en las ventas de los bienes fabricados y vendidos en el mercado nacional.
• Trámite Presentar al Ministerio de Industria y Comercio (MIC) una nota con la solicitud de acogerse a este beneficio, adjuntando el ante proyecto.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los requisitos para acceder a los beneficios?
Las zonas francas son áreas geográficas delimitadas en las que impera un régimen aduanero distinto al del resto del territorio de un país (territorio aduanero). Por lo general, las zonas francas gozan de ciertos beneficios tributarios, como el no pago de impuestos a la importación.
Los principales objetivos de las zonas francas en Paraguay son desarrollar centros de negocios, evitar el contrabando y la piratería, y aumentar la competitividad de las exportaciones. En estas zonas se pueden desarrollar todo tipo de actividades comerciales, industriales y de servicios, acordes a los lineamientos de la Ley 523/95 de Zonas Francas.
La zona franca es operada y administrada por un concesionario, cuya concesión es otorgada mediante contrato firmado con el Poder Ejecutivo, por un periodo de 30 años prorrogables según lo establecido en la legislación vigente al momento de la prórroga. A su vez, este concesionario celebra contratos con los usuarios finales que serán las personas físicas o jurídicas que realizarán las distintas operaciones dentro de la zona.
Mediante Decreto N° 952/18 el Gobierno autorizó la realización de las siguientes actividades de servicios destinados al mercado internacional :
Consideraciones tributarias del régimen
La introducción de bienes a las zonas francas, sea desde terceros países o desde territorio aduanero, está exenta de todo tributo de internación nacional, departamental o municipal, salvo las tasas por servicios efectivamente prestados.
Los bienes podrán ingresar desde cualquier aduana del país.
Las empresas o industrias que sean beneficiarias del régimen abonarán un tributo único denominado “Impuesto de Zona Franca”, cuya tasa será del 0.5 % (medio por ciento) siendo su base imponible el valor total de sus ingresos brutos provenientes de las ventas a terceros países.
Régimen especial para venta a turistas (según el Art. 30 Ley 523/95). •Convergencia de servicios e infraestructura para el importador/exportador. Los productos elaborados dentro de las zonas francas no son considerados hechos en territorio paraguayo, por lo tanto, se debe tener bastante cuidado en el análisis de la factibilidad de proyectos industriales dentro de estas áreas.
Esta ley tiene por objeto establecer el marco regulador de los parques industriales en cuanto a su creación, promoción, construcción y funcionamiento en armonía en el medio ambiente, así como fomentar la instalación de parques industriales mediante el otorgamiento de incentivos y otras ventajas, a fin de expandir la actividad industrial y contribuir con el progreso económico y social.
Los parques industriales pueden ser:
•Del Estado (gobernaciones y municipalidades).
•Privados (personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras).
•Mixtos, y su reconocimiento será concedido única y exclusivamente por el Ministerio de Industria y Comercio.
Consideraciones tributarias
Los parques industriales y las industrias instaladas en ellos gozarán de los siguientes incentivos fiscales:
•Reducción del porcentaje del impuesto inmobiliario que le acuerde el municipio afectado.
•Disminución del porcentaje de los impuestos municipales a la construcción, fraccionamiento, edilicio y de transferencia de inmuebles que le acuerden los respectivos municipios en los que se asienten los parques industriales.
•Reducción del 50 % sobre la patente industrial que deba abonarse a la Municipalidad.
•Exoneración del 100 % (cien por ciento) sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por arrendamiento de parcelas o plantas industriales alojadas en los parques.
La ley tiene por objeto beneficiar a las empresas nacionales o extranjeras que produzcan o ensamblen bienes comprendidos dentro de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) 87, que incluye “vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios”, incluyendo autopartes y autopiezas en general.
Los requisitos para acceder a los beneficios son:
Consideraciones tributarias