Este documento se expide a los efectos de inscribir a un niño/a nacido/a en Francia con el uso de los apellidos según el código civil paraguayo, conforme se indica a continuación:
El articulo 12 de la Reforma Parcial del Código Civil establece:
Los hijos matrimoniales llevarán el primer apellido de cada progenitor, y el orden de dichos apellidos será decidido de común acuerdo por los padres. Adoptado un orden para el primer hijo, el mismo será mantenido para todos los demás.
Los hijos extramatrimoniales llevarán en primer lugar el apellido del progenitor que primer le hubiera reconocido. Si lo fuera por ambos simultáneamente, tendrán la misma opción que en el párrafo anterior.
El reconocido sólo por uno de los progenitores llevará los dos apellidos del que le reconoció. Si ésta a su vez llevase uno solo, podrá duplicar dicho apellido.
Los hijos al llegar a la mayoría de edad tendrán opción por una vez para invertir el orden de los apellidos paternos.
El certificado puede ser solicitado a partir del séptimo mes de gestación, con las mismas condiciones que el Certificado de Costumbres para Matrimonio.