En la Constitución Nacional de la República del Paraguay, sancionada y promulgada el día 20 de junio de 1992, se encuentran los principios y valores fundamentales que orientan las acciones de la Cancillería Nacional, en el manejo de los asuntos internacionales del Estado.
Cabe señalar que en dicha Carta Magna, en su Parte II “De Ordenamiento Político de la República”, Título I “De la Nación y del Estado”, Capítulo II “De las Relaciones Internacionales”, en su Artículo 143, expresa “La República del Paraguay, en sus relaciones internacionales, acepta el derecho internacional y se ajusta a los siguientes principios:
1) la independencia nacional;
2) la autodeterminación de los pueblos;
3) la igualdad jurídica entre los Estados;
4) la solidaridad y la cooperación internacionales;
5) la protección internacional de los derechos humanos;
6) la libre navegación de los ríos internacionales;
7) la no intervención; y
8) la condena a toda forma de dictadura, colonialismo e imperialismo”
Asimismo, es importante destacar los siguiente Artículos dentro del citado Capítulo: Artículo 141. “De los tratados internacionales”; Artículo 142. “De la denuncia de los tratados”; Artículo 144. “De la renuncia a la guerra”; Artículo 145. “Del orden jurídico supranacional”.
Finalmente, la conducción de los asuntos internacionales del Estado es una atribución y deber del Presidente de la República, su conductor legítimo, que tiene en el Ministerio de Relaciones Exteriores a su operador institucional por excelencia.
La Constitución Nacional, en su Título II “De la Estructura y de la organización del Estado”, Capítulo II “Del Poder Ejecutivo” Artículo 238 “De los deberes y atribuciones del Presidente de la República” señala: “Son deberes y atribuciones de quien ejerce la Presidencia de la República 1) representar al Estado y dirigir la administración general del país;…y 7) dirigir el manejo de las relaciones exteriores de la República…;”
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