embapar-ecuador-cabecera.png

Legalizaciones / Visaciones

Legalizaciones en el exterior según Ley 4033/10

Derechos Consulares para el exterior

Derechos arancelarios conforme a la Ley del Arancel Consular.

TABLA ARANCELARIA (Según Ley N° 4033/10)

  • Artículo 11.-Derechos Arancelarios: para todas las actuaciones consulares regirán las disposiciones arancelarias que a continuación se expresan.

Parrafos

Actuaciones

U$S

CAPITULO I-NAVEGACION
1a SECCION. TRANSPORTE MARITIMO O FLUVIAL

1

Cada visado del original del manifiesto de carga de un buque, en su puerto de salida.

0,45

2

Cada visado del original del manifiesto de carga de un buque, en su puerto de escala en el exterior.

0,30

NOTA 1 - Los gravámenes de los párrafos 1 y 2 se computarán por cada tonelada de registro bruto del buque de que se trate.

3

El visado de cada uno de los demás ejemplares originales de los manifiestos de carga referentes a escalas en puertos nacionales.

15,00

4

Cada visado de documentos de rectificaciones de errores u omisiones en los documentos previstos en los párrafos 1, 2 y 3

30,00

5

Cada visado de manifiesto de carga no destinado a puerto paraguayo

15,00

6

Cada visado de manifiesto en lastre, de un buque

0,10

NOTA 2.-El gravamen se computará por cada tonelada de registro bruto del buque de que se trate

7

El visado de cada uno de los demás ejemplares originales de los manifiestos en lastre referentes a escalas en puertos nacionales

10,00

8

Cada visadode documentos de rectificaciones de errores u omisiones, en los documentos previstos en los párrafos 5, 6 y 7

30,00

9

Cada visadodel manifiesto de encomienda de un buque

15,00

10

Cada certificación expedida por un Consulado, asentando la declaración del Capitán de que el buque no tomará carga, en puerto paraguayo

30,00

11

Cada visadode un certificado de sanidad de un buque, por cada viaje

0,30

NOTA 3.- El gravamen se computará por cada tonelada de registro bruto del buque de que se trate

12

Cada recepción, en depósito, y devolución de los libros y papeles de un buque

15,00

SECCION. TRIPULACION

13

Cada visado del rol o lista de tripulantes de un buque

0,10

NOTA 4.-El gravamen se computará por cada tonelada de registro bruto del buque de que se trate

14

Cada certificación o visado de nombramiento o reemplazo del Capitán de un buque

45,00

15

Cada documentación para el embarque o desembarque de patronos, mayordomos, pilotos, maquinistas o de cualquier otro oficial, efectivo o asimilado

3,00

NOTA 5.-Serán gratuitas las actuaciones relativas a embarque de marineros, fogoneros o personas de servicio, de cualquier clase

16

Cada certificación para acreditar los viajes de alumnos o ayudantes de maquinistas, pilotos, maquinistas de navegación y el visado de dichos documentos

3,00

SECCION. OPERACIONES DIVERSAS SOBRE BUQUES

17

Cada autorización de un diario de bitácora o de navegación, un nuevo rol o cualquier otro libro de buque

15,00

18

Cada expedición, renovación o prórroga de un pasavante o carta de navegación

140,00

19

Cada visado de permisos para arqueo, rearqueo, reparación, carena de buques u otros fines análogos

30,00

20

Cada visado de un contrato sobre permuta o compra-venta de un buque, de sus aparejos o sobre cualquier otra participación en la propiedad del mismo, incluidos los contratos de constitución, disolución, aumento de capital, ajustes y liquidaciones de cuentas

50,00

21

Cada visado de un contrato de préstamo a la gruesa, con o sin hipoteca del buque

75,00

22

Cada visado del inventario de un buque

0,10

23

Cada visado de una escritura o certificado de cese de bandera de un buque. NOTA 6.-El gravamen de los párrafos 22 y 23 se computará por cada tonelada de registro bruto del buque del que se trate

0,30

24

Cada inscripción de un buque construido con destino a la matrícula paraguaya

120,00

25

Cada visado u otorgamiento de una constancia de registro de tonelaje, incluidas las copias o testimonios

135,00

26

Cada visado de una carta de fletamento de un buque

60,00

4a. SECCION. AVERIAS Y LITIGIOS

27

Cada intervención de la Oficina Consular para el examen o revisión de cuentas pendientes entre armadores y capitanes

75,00

NOTA 7.-El gravamen corresponde a la totalidad de la Intervención de la Oficina Consular y comprende el cumplimiento de las funciones inherentes, tales como el examen y aplicación de informes periciales y la adjudicación de los derechos correspondientes a cada parte. Las tasas consulares serán pagadas por mitades por las partes interesadas. Siempre que se afecten derechos de tripulantes del barco, estos últimos tendrán una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de lo que le corresponda abonar según este arancel

28

Por cada actuación o laudo arbitral sobre arreglo de cuentas, liquidación de averías y otras divergencias. Sobre la cantidadlíquida resultante

3%

29

Por cada instrumento de constitución de depósito de mercaderías o de restos salvados de una nave, que el Cónsul actúe de oficio o a requerimiento de parte interesada NOTA 8.-El gravamen es independiente de los derechos de almacenaje que correspondan al depositario

150,00

30

Cada expediente instruido a petición del Capitán u otras partes interesadas, sobre arribada forzada, averías del buque y demás incidentes de navegación. Por cada foja del expediente

5,00

31

Cada expediente instruido a petición del Capitán u otras partes interesadas sobre averías de mercaderías, secuestros, embargo del buque o de la carga, o actos similares. Sobre la cantidad líquida resultante

3%

32

Cada inscripción en los libros del buque o en el registro consular correspondiente, de las notas de protesto hechas por el Capitán de la embarcación o por otras personas interesadas

45,00

33

Cada intervención consular relacionada a licitaciones o a subastas públicas de cascos de buques o sus restos, o mercaderías, a consecuencia de un naufragio o avería

1,5%

34

Por toda actuación no mencionada y que se relaciona con este Capítulo. NOTA 9.-Siempre que los actos previstos en el presente Capítulo den origen a actuaciones notariales del Consulado, se aplicarán igualmente las disposiciones del Capítulo 8

30,00

CAPITULO II-AERONAVEGACION

35

Cada visado de la documentación de una aeronave comercial en línea regularmente establecida, cuando sea solicitado

30,00

36

Cada visado de la documentación de una aeronave en vuelo no comercial, previa presentación del permiso de sobrevuelo del territorio nacional

8,00

37

Por toda actuación no mencionada y que se relacione con este Capítulo NOTA 10.-En el caso de los párrafos 35 y 36, será gratuito el visado de la patente de sanidad que corresponda a la aeronave y a su tripulación

15,00

CAPITULO III-TRANSPORTE FERROVIARIO

38

Cada visado de la documentación de cada coche de pasajero con sus vagones con destino a territorio nacional, cuando sea solicitado

9,00

39

Cada visado de rectificación de errores u omisiones de la documentación a que se refiere el párrafo anterior

18,00

CAPITULO IV-TRANSPORTE TERRESTRE

40

Cada visado de manifiesto de carga de un vehículo automotor de transporte, sin remolque

15,00

41

Cada visado del manifiesto de carga correspondiente a cada unidad de remolque NOTA 11.-El visado se refiere a cada documento por cada vehículo y por cada remolque, con excepción de aquellos manifiestos que se confeccionaren conforme a conocimientos de mercaderías provenientes de ultramar y que efectúan transbordos

15,00

42

Cada visado de la documentación de transporte de pasajeros de línea regularmente establecida, cuando sea solicitado

15,00

43

Por toda actuación no mencionada y que se relacione con este Capítulo

15,00

CAPITULO V-COMERCIO

1a. SECCION. OPERACIONES DE IMPORTACION

44

Cada visado de juego de una factura comercial en cuatro ejemplares

15,00

45

Cada visado de copias adicionales de facturas comerciales, por cada ejemplar o copia

5,00

46

Cada visado del ejemplar original o negociable de un conocimiento correspondiente a embarques marítimos, fluviales, ferroviarios, y terrestres

15,00

47

Cada visado de las copias de los conocimientos a que se refiere el párrafo anterior, por cada ejemplar

5,00

48

Cada visado de documentos de rectificación de errores u omisiones en los documentos previstos en los párrafos precedentes

30,00

49

Cada visado de la documentación para la introducción de ganado en pie. NOTA 12.-Se admitirán únicamente certificados por unidad de ganado a que se refiere la documentación

2,00

50

Cada visado del original de un certificado de origen

25,00

51

Cada visadode la copia del documento a que se refiere el párrafo anterior NOTA 13.-Se admitirán únicamente certificados de origen otorgados por la cámara gremial de los productos de que se trate, o de las cámaras binacionales de comercio o instituciones habilitadas especialmente para expedir certificados de origen. Las oficinas consulares no podrán expedir certificados de origen

5,00

52

Cada visado de una tornaguía, lista de empaque, lista de precios o documento similar NOTA 14.- Se excepciona del pago previsto en los párrafos 78 y los documentos referidos en esta sección (desde el párrafo 44 hasta el párrafo 52)

12,00

SECCION. OPERACIONES VARIAS

53

Cada legalización de una constancia a favor de sociedades comerciales extranjeras que acrediten hallarse constituidas, conforme a las leyes del país de su domicilio. NOTA 15.-Las oficinas consulares no podrán expedir la constancia prevista en el párrafo anterior

150,00

54

Cada legalización del documento original de transferencia de marca de fábrica, o de comercio y patentes

120,00

55

Cada legalización o visado de copia del documento a que se refiere el párrafo anterior

30,00

56

Cada legalización del original de autorizaciones para prorrogar o renovar marcas de fábrica o de comercio y patentes

120,00

57

Cada legalización o visado de copia del documento a que se refiere el párrafo anterior

30,00

58

Cada legalización del original de fórmulas para cada producto químico, con fines comerciales

80,00

59

Cada legalización o visado de copia del documento a que se refiere el párrafo anterior

30,00

60

Por toda actuación no mencionada y que se relaciona con este Capítulo

40,00

CAPITULO VI-ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

61

Cada inscripción de un certificado o acta de nacimiento, en los libros correspondientes

5,00

62

Cada inscripción de un certificado o acta de defunción, en los libros correspondientes.

5,00

63

Cualquier otra actuación o anotación relativa al estado civil de las personas

5,00

64

Cada inscripción en los libros de actas de la oficina consular de una sentencia judicial extranjera, relativa al estado civil de las personas y/o su legalización NOTA 16.-Los gravámenes de los párrafos 61, 62, 63 y 64 incluyen el otorgamiento de un testimonio, que expedirán las oficinas consulares.Los testimonios adicionales que se solicitasen serán repuestos con los mismos valores que las inscripciones originales

45,00

65

Cada visadoo legalización de los siguientes documentos relativos al estado civil de las personas, no expedidos por las oficinas consulares a) Nacimiento b) Matrimonio c) Defunción

a.) 15,00
b.) 15,00
c.) 15,00

CAPITULO VII-PASAPORTES Y OTROS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD

66

Para cada expedición, renovación o prórroga de pasaportes se aplicarán los siguientes aranceles: a) Expedición b) Renovación o prórroga NOTA 17.-Se percibirá un 50% (cincuenta por ciento) de recargo cuando el pasaporte incluya a los hijos menores además del titular.

a.) 40,00
b.) 15,00

67

Se establecen los siguientes aranceles, para cada tipo de visa en pasaportes extranjeros: a) Visa de residente permanente o temporal b) Visa de no residente para una entrada c) Visa de no residente para múltiples entradas NOTA 18.- a) Serán gratuitas las visas en pasaportes comunes, emitidos por aquellos estados que visan los pasaportes paraguayos sin cargo, conforme al principio de reciprocidad b) Serán gratuitas las visas en pasaportes Diplomáticos, Oficiales o de Servicio de aquellos Estados que concedan igual tratamiento al Paraguay; así como aquellas aplicadas en pasaportes o documentos similares emitidos por los organismos internacionales c) Podrá percibirse un arancel superior o inferior al básico establecido en el párrafo 67, para las visas en pasaportes comunes de aquellos Estados que fijan un monto superior o inferior al establecido en la presente Ley, conforme al principio de reciprocidad y previa autorización y reglamentación del Ministerio de Relaciones Exteriores

a.) 120,00

b.) 50,00

c.) 85,00

68

Cada visado o legalización de certificados de antecedentes policiales, judiciales o equivalentes

20,00

69

Cada visado y/o inscripción de una Sentencia Judicial de Naturalización o de una carta de ciudadanía de un ciudadano naturalizado y la expedición del testimonio correspondiente

60,00

70

Cada expedición de un certificado de nacionalidad cuando no se trate del caso previsto en el párrafo anterior

15,00

71

Cada expedición, visado o legalización de un permiso de viaje, salvoconducto y certificado de vida y residencia expedido por las oficinas consulares

15,00

CAPITULO VIII-ACTUACIONES NOTARIALES

NOTA 19.- En cualquier actuación notarial en que el Cónsul ejerciera las funciones de Escribano Público, se percibirá un emolumento igual a lo previsto, para el caso, en la Ley de Arancel de Escribanos. El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará la presente disposición

NOTA 20.- Las actuaciones notariales otorgadas ante los funcionarios consulares tendrán la misma fuerza y validez que las que hubiesen sido otorgadas en la República, ante Escribanos Públicos. A ese efecto, se observarán, en todo lo que fuera aplicable, las solemnidades y reglas dispuestas en las leyes y en las acordadas de la CorteSuprema de Justicia.

CAPITULO IX-MISCELANEAS

72

Cada legalización o certificación de firmas, de certificados de estudio, diplomas o programas correspondientes a la enseñanza secundaria. Salvo disposición en contrario establecida en acuerdos o tratados internacionales

10,00

73

Cada legalización o certificación de firmas, de certificados de estudio, diplomas y programas correspondientes a la enseñanza universitaria. Salvo disposición en contrario establecida en acuerdos o tratados internacionales NOTA 21.- Será gratuita la legalización de los certificados de estudio, diplomas y programas correspondientes a la enseñanza primaria.

20,00

74

Cada legalización o certificación de firmas de cualquier documento no enumerado en este arancel

20,00

75

Cada testimonio de cualquier documento registrado en los libros de las oficinas consulares, por cada hoja NOTA 22.- Se aplicará el párrafo 75 a todos los casos no contemplados en el presente arancel

20,00

76

Por custodia de cualquier expediente, legajos u otros documentos, por cada año o fracción del año

30,00

77

Por el depósito voluntario de dinero, alhajas, valores, acciones o documentos similares, por cada año o fracción del año

1%

NOTA 23.- El Ministerio de Hacienda podrá encargar a las oficinas consulares la percepción de tasas u otros gravámenes que correspondan a la legislación interna, en cuyo caso corresponderá al Cónsul, como emolumento personal, una comisión del 8% (ocho por ciento) sobre lo percibido, cuyo importe deberá consignarse en el correspondiente Clasificador Presupuestario

CAPITULO X-DERECHOS ARANCELARIOS ESPECIALES

78

Por cada solicitud de legalización, visado o actuación consular, independientemente de los demás derechos del presente arancel, como compensación de gastos administrativos de la oficina consular NOTA 24.- El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará la forma de percepción, distribución y rendición de cuentas de las recaudaciones ingresadas en este concepto

15,00

79

Por cada documento, copia o actuación adicional, relacionada con el párrafo anterior, siempre y cuando sea presentado en el mismo día NOTA 25.- Siempre que se requiera la actuación del Cónsul fuera del asiento de sus funciones, el funcionario percibirá, aparte de los derechos arancelarios y de los correspondientes gastos de traslado, cuando los hubiere, un emolumento de U$S 30 por cada día o fracción de día

5,00

NOTA 26.- Siempre que se proceda al otorgamiento de exoneraciones de derechos, la misma no se hará extensiva a las actuaciones del presente Capítulo. Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá la facultad de exonerar la aplicación de los párrafos 78 y 79, de acuerdo con las circunstancias y casos concretos que ameriten.

CAPITULO XI-ACTOS JURIDICOS

80

Por cada legalización de un poder general

100,00

81

Por cada legalización de un poder especial

80,00

82

Por cada legalización del testimonio de una escritura de constitución de sociedades comerciales

150,00

83

Por cada legalización del testimonio de una escritura de constitución de sociedades civiles, sin fines de lucro

30,00

84

Por cada legalización de testimonio de cualquier otro acto jurídico no enumerado en este arancel NOTA 27.- A los efectos de la aplicación del arancel consular, serán considerados cada uno de los Actos Jurídicos y/o actuaciones mencionados en las escrituras correspondientes, debiendo percibirse el arancel establecido para cada párrafo.

40,00