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Certificado de Vida y Residencia

Solicitud presencial: los pedidos de Certificados se reciben de lunes a viernes de 9:00 a 12:30 horas y se retiran al día siguiente hábil.

Solicitud por correo postal: los connacionales que residen en zonas alejadas del Consulado General pero dentro de la circunscripción de este (es decir Comunidad de Madrid, Galicia, Asturias, La Rioja, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura e Islas Canarias) pueden enviar los requisitos por correo postal a la dirección del Consulado para solicitar el certificado. Una vez se reciba el sobre, el Consulado contactará con los titulares para coordinar el pago.

Requisitos:

  1. Fotocopia del pasaporte en vigor, de las páginas dónde consten los datos personales y la firma del titular.
  2. Fotocopia de empadronamiento.
  • Pago del arancel consular: Costo del ARANCEL CONSULAR ←Clique
  • - Solicitudes presenciales: se paga con tarjeta bancaria (en caso de poseer únicamente efectivo se le darán las instrucciones de pago el día de la solicitud).
  • - Solicitudes por correo postal: debe enviar en el sobre su número de teléfono y nos pondremos en contacto con usted para coordinar el pago.