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Pasaporte Consular

Pasaportes Consulares

Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares podrán expedir Pasaportes Consulares a los nacionales paraguayos residentes en el exterior, conforme a la Resolución N° 924 de fecha 3 de setiembre de 2013.

Requisitos para la expedición de Pasaporte Consular

  1. Ser paraguayo natural o naturalizado.
  2. Poseer cédula de identidad civil paraguaya, o una copia del mismo, o del pasaporte vencido u otro documento idóneo que compruebe la identidad del solicitante.
  3. Llenar y firmar el formulario de solicitud.
  4. Ser residente en la jurisdicción de la Representación Diplomática y/o Consular.
  5. Comparecencia personal a la sede de la Representación Diplomática y/o Consular (excusable en casos debidamente justificados).
  6. No poseer antecedentes policiales.
  7. Pago del arancel consular correspondiente.

Hijos menores de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero

Por expresa recomendación de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), los Estados contratantes (Paraguay) procederán a la expedición de pasaportes para cada solicitante, individualmente, sea cual fuere su edad. A partir del 1º de abril del 2010 los menores de edad no podrán ser incluidos en los pasaportes del padre o de la madre.

Inclusión de apellido de casada

El Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional es la institución competente para expedir cédulas de identidad de las personas, por lo que las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares no están facultadas para incluir el apellido de casada en los pasaportes consulares. La solicitante es responsable de realizar la gestión correspondiente ante el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional en caso que desee incluir en su nombre el apellido de casada. Dicha gestión deberá ser previa a la solicitud del pasaporte consular en la que se solicite la inclusión del apellido de casada.

Nota: El nombre y apellido que se asienta en el pasaporte consular deben ser los mismos que figuran en la Cédula de Identidad Civil. El prontuario que obra en el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional constituye el registro oficial nacional de la identidad de las personas.

Pasaporte Provisorio (Salvoconducto)

Las Representaciones Diplomáticas y Consulares pueden expedir el Pasaporte Provisorio (Salvoconducto) a los nacionales paraguayos que deban regresar al territorio de la República y que se encuentren sin documentos de viaje por destrucción, inutilización, extravío o sustracción de los mismos, cuando el plazo de validez del documento con el que viajaron haya fenecido.

Requisitos

  1. Ser paraguayo natural o naturalizado.
  2. Poseer o mencionar el número de cedula de identidad civil paraguaya, del pasaporte anterior u otro documento idóneo que compruebe la identidad del solicitante.
  3. Llenar y firmar el formulario de solicitud.
  4. Comparecencia personal ante la sede de la Representación Diplomática y/o Consular.
  5. Pago del arancel consular correspondiente (Pfo. 71 – Ley Nº 4033/2010).

Nota: Por su naturaleza, el Pasaporte Provisorio (Salvoconducto) es un documento de emergencia para retornar al Paraguay, cuya expedición debe realizarse en el menor tiempo posible.

Descargar Solicitud de Pasaporte Consular 2019