Conforme a las funciones conferidas a los cónsules por la “Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963”, Artículo 5, inciso d), ésta oficina consular puede extender documentos de viaje a los ciudadanos paraguayos.
En el caso de los menores de 18 años de edad, deberán presentarse indefectiblemente en la sede consular, los padres del menor (si fué reconocido por ambos) o uno de ellos si fue reconocido solo por uno de ellos.
Además, deberán presentar la siguiente documentación sin excepción:
El documento de viaje debe ser firmado por el padre, la madre, el acompañante si fuere necesario y por la autoridad consular. En caso de ausencia de uno de ellos, deberán presentar la autorización correspondiente.
El trámite se entrega en el mismo día, el arancel es de dólares americanos treinta ($ 30,00 USD), si se paga en dólares americanos se hace vía banco o si paga en pesos argentinos en caja/ventanilla en el Consulado, el equivalente al tipo de cambio consular del día del trámite.
El certificado de permiso de menor se hace por cada uno de los menores. El connacional deberá presentarse a la Sede Consular (VIAMONTE 1851 entre Riobamba y Callao) de lunes a viernes en el horario de 08:00 a 15:00 horas y la atención es por orden de llegada.
MUY IMPORTANTE:
El Consulado General del Paraguay en Buenos Aires, recuerda a los connacionales residentes, la vigencia de la Disposición DNM 2656/2011 sobre el "PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO E INGRESO DE MENORES", en la cual se establece las instituciones que podrán otorgar permisos de viaje para menores extranjeros con residencia en el país. Así mismo, esta oficina consular no podrá otorgar permisos a los menores en esa situación por lo cual tendrán que hacerlo ante las siguientes instituciones:
a) Escribanos, cuya firma deberá estar legalizada por el Colegio de Escribanos competente en su jurisdicción y, en caso de haber sido otorgada en el extranjero, por la representación Diplomática o Consular Argentina, si se encuentra en el extranjero el autorizante o autorizantes.
b) Juez competente.
c) Autoridad competente del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.
En todos los casos, cuando al momento de efectuarse el control migratorio en el ingreso o egreso, el funcionario actuante tuviera sospechas fundadas respecto de la autorización, teniendo en cuenta el interés superior del niño, se deberá dar inmediata intervención a la Policía Migratoria Auxiliar, a la autoridad judicial competente y al Ministerio Público Pupilar. Ello, en los términos del artículo 37 de la Ley Nº 26.061.