Conforme lo dicta la Ley Nº 4033/10 del 14 de julio de 2010, son Actos y Documentos gravados y quedan sujetos al pago de derechos consulares, que se perciben como tasas correspondientes a la intervención y actuación de los consulados nacionales en el exterior, los documentos públicos o privados, de fuente extranjera, destinados a producir efectos jurídicos en el territorio de la República del Paraguay, que previamente deberán contar con las legalizaciones de las entidades correspondientes y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, aplicando a tal efecto la siguiente tabla arancelaria:
A TODOS LOS ARANCELES DESCRIPTOS EN ESTE APARTADO SE LES APLICA EL PÁRRAFO 78 (DERECHOS ARANCELARIOS ESPECIALES) VALOR $ 15,00 USD.
2ª SECCION. OPERACIONES VARIAS
53. Cada legalización de una constancia a favor de sociedades comerciales extranjeras que acrediten hallarse constituidas, conforme a las leyes del país de su domicilio. $ 150,00 USD
NOTA 15.- Las oficinas consulares no podrán expedir la constancia prevista en el párrafo anterior.
54. Cada legalización del documento original de transferencia de marca de fábrica, o de comercio y patentes. $ 120,00 USD
55. Cada legalización o visado de copia del documento a que se refiere el párrafo anterior. $ 30,00 USD
56. Cada legalización del original de autorizaciones para prorrogar o renovar marcas de fábrica o de comercio y patentes. $ 120,00 USD
57. Cada legalización o visado de copia del documento a que se refiere el párrafo anterior. $ 30,00 USD
58. Cada legalización del original de fórmulas para cada producto químico, con fines comerciales. $ 80,00 USD
59. Cada legalización o visado de copia del documento a que se refiere el párrafo anterior. $ 30,00 USD
60.Por toda actuación no mencionada y que se relaciona con este Capítulo. $ 40,00 USD
CAPITULO VI-ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS
61. Cada inscripción de un certificado o acta de nacimiento, en los libros correspondientes. $ 5,00 USD
62. Cada inscripción de un certificado o acta de defunción, en los libros correspondientes. $ 5,00 USD
63. Cualquier otra actuación o anotación relativa al estado civil de las personas. $ 5,00 USD
64. Cada inscripción en los libros de actas de la oficina consular de una sentencia judicial extranjera, relativa al estado civil de las personas y/o su legalización. $ 45,00 USD
NOTA 16.- Los gravámenes de los párrafos 61, 62, 63 y 64 incluyen el otorgamiento de un testimonio, que expedirán las oficinas consulares. Los testimonios adicionales que se solicitasen serán repuestos con los mismos valores que las inscripciones originales.
65. Cada visado o legalización de los siguientes documentos relativos al estado civil de las personas, no expedidos por las oficinas consulares.
a) Nacimiento. $ 15,00 USD
b) Matrimonio. $ 15,00 USD
c) Defunción. $ 15,00 USD
68. Cada visado o legalización de certificados de antecedentes policiales, judiciales o equivalentes. $ 20,00 USD
69. Cada visado y/o inscripción de una Sentencia Judicial de Naturalización o de una carta de ciudadanía de un ciudadano naturalizado y la expedición del testimonio correspondiente. $ 60,00 USD
CAPITULO IX – MISCELANEAS
72. Cada legalización o certificación de firmas, de certificados de estudio, diplomas o programas correspondientes a la enseñanza secundaria. Salvo disposición en contrario establecida en acuerdos o tratados internacionales. $ 10,00 USD
73. Cada legalización o certificación de firmas, de certificados de estudio, diplomas y programas correspondientes a la enseñanza universitaria. Salvo disposición en contrario establecida en acuerdos o tratados internacionales. $ 20,00 USD
NOTA 21.- Será gratuita la legalización de los certificados de estudio, diplomas y programas correspondientes a la enseñanza primaria.
74. Cada legalización o certificación de firmas de cualquier documento no enumerado en este arancel. $ 20,00 USD
75. Cada testimonio de cualquier documento registrado en los libros de las oficinas consulares, por cada hoja. $ 20,00 USD
NOTA 22.- Se aplicará el párrafo 75 a todos los casos no contemplados en el presente arancel.
76. Por custodia de cualquier expediente, legajos u otros documentos, por cada año o fracción del año. $ 30,00 USD
77. Por el depósito voluntario de dinero, alhajas, valores, acciones o documentos similares, por cada año o fracción del año. 1%
CAPITULO X-DERECHOS ARANCELARIOS ESPECIALES
78. Por cada solicitud de legalización, visado o actuación consular, independientemente de los demás derechos del presente arancel, como compensación de gastos administrativos de la oficina consular. $ 15,00 USD
NOTA 24.- El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará la forma de percepción, distribución y rendición de cuentas de las recaudaciones ingresadas en este concepto.
79. Por cada documento, copia o actuación adicional, relacionada con el párrafo anterior, siempre y cuando sea presentado en el mismo día. $ 5,00 USD
NOTA 25.- Siempre que se requiera la actuación del Cónsul fuera del asiento de sus funciones, el funcionario percibirá, aparte de los derechos arancelarios y de los correspondientes gastos de traslado, cuando los hubiere, un emolumento de $ 30,00 USD por cada día o fracción de día.
NOTA 26.- Siempre que se proceda al otorgamiento de exoneraciones de derechos, la misma no se hará extensiva a las actuaciones del presente Capítulo. Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá la facultad de exonerar la aplicación de los párrafos 78 y 79, de acuerdo con las circunstancias y casos concretos que ameriten.
CAPITULO XI-ACTOS JURIDICOS
80. Por cada legalización de un poder general. $ 100,00 USD
81. Por cada legalización de un poder especial. $ 80,00 USD
82. Por cada legalización del testimonio de una escritura de constitución de sociedades comerciales. $ 150,00 USD
83. Por cada legalización del testimonio de una escritura de constitución de sociedades civiles, sin fines de lucro. $ 30,00 USD
84. Por cada legalización de testimonio de cualquier otro acto jurídico no enumerado en este arancel. $ 40,00 USD
NOTA 27.- A los efectos de la aplicación del arancel consular, serán considerados cada uno de los Actos Jurídicos y/o actuaciones mencionados en las escrituras correspondientes, debiendo percibirse el arancel establecido para cada párrafo.