La Ley Nº 4033/10 "Del Arancel Consular", en el Artículo 11, Capítulos II y IV, establece que para todas las actuaciones consulares regirán las disposiciones arancelarias de esta ley, en consideración que la Ley Nº 7196 / QUE DEROGA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 4033/2010 “DEL ARANCEL CONSULAR” que se dio a conocer en octubre del año 2023, dejando sin efecto esta sección trámites consulares.
Los documentos a ser intervenidos deberán presentarse entre las 08:30 a 13:30 horas, en la caja habilitada para el efecto. Es de resaltar, que si los mismos son presentados antes de las 11:00 horas, podrán ser entregados en el mismo día, pasado dicho horario, serán entregado al día siguiente hábil. Se indica además, que los documentos serán procesados una vez que se haya constatado la acreditación en la cuenta corriente, del depósito o transferencia en concepto del pago del arancel que corresponda
Se transcribe a continuación, los aranceles consulares correspondientes:
A TODOS LOS ARANCELES DESCRITOS EN ESTE APARTADO, LES SERA APLICADO EL PÁRRAFO 78 (DERECHOS ARANCELARIOS ESPECIALES) $ 15,00 USD.
Cada visado de la documentación de una aeronave comercial en línea regularmente establecida, cuando sea solicitado. $ 30,00 USD
Casa visado de la documentación de una aeronave en vuelo no comercial, previa presentación del permiso de sobrevuelo del territorio nacional. $ 8,00 USD
Por toda actuación no mencionada y que se relacione con este Capítulo. $ 15,00 USD
NOTA 10.- En el caso de los párrafos 35 y 36, será gratuito el visado de la patente de sanidad que corresponda a la aeronave y a su tripulación.
CAPITULO IV – TRANSPORTE TERRESTRE
Cada visado de manifiesto de carga de un vehículo automotor de transporte, sin remolque. $ 15,00 USD
Cada visado del manifiesto de carga correspondiente a cada unidad de remolque. $ 15,00 USD
NOTA 11.- El visado se refiere a cada documento por cada vehículo y por cada remolque, con excepción de aquellos manifiestos que se confeccionaren conforme a conocimientos de mercaderías provenientes de ultramar y que efectúan transbordos.
Cada visado de la documentación de transporte de pasajeros de línea regularmente establecida, cuando sea solicitado. $ 15,00 USD
Por toda actuación no mencionada y que se relacione con este Capítulo. $ 15,00 USD