Tratados

TRATADOS

 

Instrumentos Jurídicos de los Límites con la República Argentina

 

1. Tratado de Límites Paraguay – Argentina del 3 de febrero de 1876 (Machain - Yrigoyen).

Establece los límites: Al Sur y Este: La mitad de la corriente del Canal Principal del Río Paraná, desde su confluencia con el Río Paraguay, hasta encontrar los límites del Imperio del Brasil en el Río Yguazú.
Al Oeste: La mitad de la corriente del Canal Principal del Río Paraguay, desde su confluencia con el Río Paraná hasta el Canal Principal del Río Pilcomayo, por lo menos.
Asimismo, divide en dos secciones el territorio comprendido entre el Brazo Principal del Pilcomayo y Bahía Negra: El territorio comprendido entre Bahía Negra y el Río Verde otorga al Paraguay, y el territorio comprendido entre el Río Verde y el Brazo Principal del Río Pilcomayo incluyendo la Villa Occidental, queda sometida a un fallo arbitral.
En cuanto a soberanía de las islas, adjudica a la República Argentina las Islas Apipe y Atajo o Cerrito y a la República del Paraguay la Isla Yacyretá. Las demás islas serían Paraguayas o Argentinas según sea su situación más adyacente al territorio de una u otra República (Art. I y Art. III).

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2. Laudo Arbitral de RUTHERFORD B. HAYES, Presidente de los Estados Unidos del 12 de noviembre de 1878.

Otorga a la República del Paraguay el territorio comprendido entre el Río Verde y el Brazo Principal del Río Pilcomayo incluyendo la Villa Occidental.
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3. Tratado Complementario de Límites entre la República del Paraguay y la República Argentina del 5 de Julio de 1939. (Arbo – Cantilo).

Establece los límites en el Río Pilcomayo en los siguientes tramos: Desde la desembocadura del Río Pilcomayo en el Río Paraguay hasta el Punto denominado Salto Palmar, y desde el punto llamado Horqueta hasta el lugar denominado Esmeralda, límite entre el Paraguay y Bolivia. Para determinar el límite en el tramo comprendido entre Salto Palmar y Horqueta, resuelve constituir una Comisión Mixta compuesta por técnicos paraguayos y argentinos que se encargará del estudio del límite en dicha zona.
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4. Protocolo Especial Anexo al Tratado Complementario de Límites del 5 de julio de 1939 (Arbo – Cantilo).

  • Mediante este Protocolo Especial Anexo al Tratado Complementario de Límites, del 5 de julio de 1939, los gobiernos de Paraguay y Argentina, resuelven que la Comisión Mixta argentino – paraguaya, a que se refiere el artículo 2° del citado Tratado de Límites, estará compuesta por tres delegados técnicos por cada una de las Altas Partes Contratantes, disponiendo además que los delegados solicitarán de sus respectivos Gobiernos el nombramiento de ingenieros, geólogos, ayudantes y del personal auxiliar para la formación de las Subcomisiones que la Comisión Mixta considere necesarias.
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5. Tratado Complementario de Límites Definitivos entre las Repúblicas del Paraguay y Argentina en el Río Pilcomayo del 1º de junio de 1945. (Pecci - Ameghino).

Establece el límite en el Río Pilcomayo en el tramo comprendido entre Salto Palmar y Horqueta. Asimismo, crea una Comisión Mixta Demarcadora de Límites, compuesta de dos delegados por cada país, para proceder a la demarcación y caracterización de la línea de frontera fijada en el artículo 1° de éste Tratado y en el artículo 1° del Tratado Complementario de Límites del 5 de Julio de 1939.
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6. Protocolo Especial Anexo al Tratado Complementario de Límites Definitivos entre las Repúblicas del Paraguay y Argentina en el Río Pilcomayo del 1° de junio de 1945. (Pecci - Ameghino).

  • Establece que la "Comisión Mixta Demarcadora de Límites", creada por el artículo 2° del Tratado Complementario de Límites Definitivos de la fecha, tenga a su cargo la demarcación y caracterización en el terreno de los límites establecidos en el artículo 1° del Tratado ya referido y, en el artículo 1° del Tratado Complementario de Límites de fecha 5 de julio de 1939, suscritos entre ambos países.
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7. Notas reversales del 30 de Agosto de 1979 (Nogues - Pastor).

Encomienda a la Comisión Mixta Demarcadora de Límites Paraguayo – Argentina la demarcación del Límite establecido en el artículo 1° del Tratado de Límites del 3 de febrero de 1876, en el tramo del Río Paraná comprendido entre Corpus e Itá Ybaté (2ª Zona) afectado por la zona de obras e instalaciones de la Represa de Yacyretá. Directivas de la Cancillería del año 1987: Estipula el límite en la 1ª Sección del II Sector del Río Pilcomayo comprendido entre Salto Palmar y Tte. Adolfo Rojas Silva, interpretando el Tratado de Límites Definitivos del año 1945, con relación a su artículo 4°.
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8. Notas reversales del 21 de diciembre de 1987 entre Paraguay y Argentina (Saldívar - Quijano).

Encomienda a la Comisión Mixta Demarcadora de Limites Paraguaya – Argentina la demarcación del límite establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Tratado de Límites del 3 de febrero de 1876, en el Río Paraná (1ª y 3ª Zona) y Río Paraguay, así mismo la adjudicación de las islas que en ellos se encuentren.
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Instrumentos Jurídicos de los Límites con el Estado Plurinacional de Bolivia

 

a- Tratado de Paz, Amistad y Límites (Báez – Diez de Medina) firmado el 21 de julio de 1938.

  • El Tratado de Paz, Amistad y Límites entre las Repúblicas del Paraguay y de Bolivia, establece, en forma definitiva, la paz entre ambos países, y pone término a los diferendos que dieron origen al conflicto armado en el Chaco. Firman el documento, por Paraguay, el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Cecilio Báez, el General del Ejército don José Félix Estigarribia, Presidente de la Delegación paraguaya ante la Conferencia de Paz y los Delegados, doctores Luis A. Riart y Efraín Cardozo. Por Bolivia, firman, el doctor Eduardo Diez de Medina, Ministro de Relaciones Exteriores y el doctor Enrique Finot, Presidente de la Delegación ante la Conferencia de Paz.
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b- Laudo Arbitral del 10 de Octubre de 1938.

  • Estipula los límites entre Paraguay y Bolivia dando cumplimiento al Artículo 2° del Tratado de Paz Amistad y Límites de 1938, y en su fallo dictamina 11 Puntos Vértices que de esa manera pasaban a formar parte de los límites entre los dos países.
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c. Protocolo Adicional al Tratado de Paz, Amistad y Límites firmado el 12 de junio de 2009. (Lacognata – Choquehuanca).

  • Establece la conformación de una Comisión Mixta Bilateral con las funciones de erigir hitos de II Orden y de III Orden, efectuar el control y el mantenimiento de los hitos y abrir picadas en el límite. Esta Comisión estará compuesta por seis miembros, los dos presidentes de las Comisiones Nacionales respectivas y dos delegados por cada país.
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Instrumentos Jurídicos de los Límites con la República Federativa del Brasil

 

1. Tratado de Límites del 9 de enero de 1872 (Loizaga – Cotegipe)

  • Define los límites de la siguiente forma: al este; el cauce o canal del Río Paraná, desde la desembocadura del Yguazú hasta el Salto Grande de las Siete Caídas. Al norte y este; la Cumbre de la Sierra del Mbaracayú desde el Salto Grande de las Siete Caídas hasta encontrar la Sierra del Amambay y luego la Cumbre de la Sierra del Amambay hasta encontrarse con la naciente principal del Río Apa. Al norte; el canal del Río Apa, desde su encuentro con la Sierra del Amambay hasta su desembocadura en el Río Paraguay.
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2. Tratado complementario al de 1872, del 21 de mayo de 1927. (Ibarra–Mangabeira)
  • Define los límites en la siguiente forma: al Este:  el canal principal del Río Paraguay, desde la desembocadura del Río Apa hasta el desaguadero de la Bahía Negra. Estipula además que todas las islas que queden a la derecha del canal pertenecen al Paraguay y todas las islas que queden a la izquierda del canal pertenecen al Brasil. También establece la conformación de una Comisión Mixta, que se encargará de levantar la planta del Río Paraguay, con sus islas y canales desde la desembocadura del Río Apa hasta el desaguadero de la Bahía Negra.
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3. Protocolo de Instrucciones para la Demarcación y Caracterización de la Frontera con el Brasil del 9 de mayo de 1930 (Moreno - Mangabeira)

  • Establece que deben ser reparados o reemplazados los hitos construidos en el período de los años 1872 – 1874, y que deben colocarse hitos intermedios entre los mismos. Asimismo, para realizar dichos trabajos, establece y reglamenta la conformación y actividad de una Comisión Mixta que se denominará “Comisión Mixta de Límites y de Caracterización de la Frontera Paraguay – Brasil”.
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  • 4. Protocolo del 7 de enero de 1874 (Miranda – Duarte de Araujo).

 

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